Eldespido objetivo. El artículo 52 del Estatuto de los trabajadores recoge las causas por las que la empresa puede extinguir la relación laboral mediante un despido objetivo, entre las que se recogen en la letra a) y Ahíes cuando se nos plantea la duda de ¿Está la empresa obligada a adaptar los puestos de trabajo. La respuesta es clara: Sí. La empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o cambiarle las tareas a las personas trabajadoras que tienen una discapacidad. Resultadosdel Informe médico. El resultado del informe del Servicio Médico puede concluir: a) Que las condiciones de trabajo no constituyen un riesgo para empleada, feto o lactante y por tanto no sea necesario realizar adaptaciones en el puesto de trabajo. En todo caso la empleada Porel contrario, el cambio de puesto de trabajo a otro servicio con la misma categoría, constituye una decisión que se fundamenta en motivos objetivos de organización y funcionamiento de la UCI pediátrica para garantizar la correcta asistencia de los pacientes que justifica la legitimidad de la medida. DEFINICIONES Adaptación puesto de trabajo: Medidas preventivas y de protección necesarias que se adoptarán en el puesto de trabajo en cuestión para proteger a aquellos trabajadores que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, física o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, el

presentaciónde la solicitud. 5. La documentación de los informes médicos deberá aportarse en sobre cerrado. € ¿Qué sucede si la Consejería no adapta o no cambia el puesto de trabajo? € La Consejería está obligada a adaptar el puesto de trabajo para evitar daños o el agravamiento de una patología, siempre que el Servicio de

. 90 13 127 219 230 450 467 92

informe medico para cambio de puesto de trabajo